Logo Consejería
Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF) – 2015

Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina (MGF)

Sanidad · 2015
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Gobierno de España

Presentación

La mutilación genital femenina es una práctica especialmente dañina para la salud física, psicológica, sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas. Es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, una forma de violencia contra la mujer, es decir, una manifestación especialmente cruel de la discriminación por razón de género ya que es un acto de violencia que se ejerce contra las mujeres y las niñas por el hecho de serlo.

España, en consonancia con las orientaciones internacionales, ha promovido a lo largo de los últimos años distintas reformas legislativas orientadas a promover la sanción y la persecución de la mutilación genital femenina, desde la consideración de que el respeto a las tradiciones culturales debe tener como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos.

La Asamblea General de la ONU aprobó por primera vez, el 20 de diciembre de 2012, una resolución que condena la MGF (Resolución 67/146), instando a los Estados Miembros a su prohibición y castigo bajo la consideración de que se trata de «un abuso irreparable e irreversible que repercute negativamente en los derechos humanos de las mujeres y niñas».

Objetivo del protocolo

Constituirse en herramienta básica para la sensibilización y formación de profesionales sanitarios en la lucha contra la MGF y orientar actuaciones homogéneas en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mejorando la salud de las mujeres y niñas afectadas y trabajando en la prevención y detección del riesgo.

Criterios transversales
  • Seguimiento personalizado y acompañamiento de la familia en las acciones preventivas.
  • Atención multi e interdisciplinar por parte del equipo sanitario.
  • Coordinación y colaboración con otros sectores: educación, fiscalía, forenses, fuerzas y cuerpos de seguridad, recursos locales, etc.
1

Marco conceptual

1.1 Definición

Mutilación Genital Femenina (MGF)

Comprende todos los procedimientos de ablación parcial o total de los genitales externos de la mujer, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos, causados por razones culturales u otras y no con fines terapéuticos.

La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los Derechos Humanos y de los Derechos de la Infancia (CDN), atentando explícitamente contra los derechos de las mujeres y las niñas. Se practica con mayor frecuencia en niñas menores de 18 años, generalmente entre la lactancia y los 15 años.

Viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometida a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.

En la mayor parte de los casos, la MGF es realizada por una mujer de edad avanzada, muy respetada en la comunidad (partera o curandera). Se desarrolla en condiciones higiénicas deficientes con instrumentos diversos (cuchillo, lata, cristal roto). En los casos de infibulación, se utilizan espinas de acacia para coser. Actualmente, en zonas urbanas y familias de nivel económico alto, puede ser realizada por personal sanitario cualificado.

Dato alarmante

Más del 18% de las MGF son practicadas por dispensadores de atención de salud en los países de origen, y esta tendencia va en aumento (medicalización de la práctica).

1.2 Causas

La etiología de la MGF responde a un conjunto de factores culturales, religiosos, sociales y comunitarios. La vinculación con la tradición depende más de la identidad étnica que del país al cual se pertenece:

  • Costumbre y tradición: determinan el papel de la mujer dentro de la comunidad. La MGF se considera parte de la buena crianza de la niña y preparación para la vida adulta y el matrimonio.
  • Control de la sexualidad: se cree que mitiga el deseo sexual, garantiza la fidelidad e incrementa el placer sexual masculino. En el caso de la infibulación, se dificulta físicamente las relaciones prematrimoniales.
  • Funciones reproductoras: existe la creencia errónea de que mejora o facilita el parto, o que el contacto del clítoris con el recién nacido pone en riesgo su vida.
  • Razones de higiene: la mujer no mutilada es considerada «sucia» en algunas comunidades, prohibiéndosele la manipulación de agua y alimentos.
  • Razones estéticas: se consideran los genitales externos excesivamente voluminosos y carentes de belleza.
  • Motivos religiosos: se justifica amparándose en la religión, con la falsa creencia de que se trata de un precepto islámico emanado del Corán. El Corán no contiene ningún llamamiento a favor de la MGF. La práctica es anterior al Islam y no es habitual entre la mayoría de los países musulmanes.
  • Presión social y convención: la MGF es una convención social tan fuerte que, aun cuando una familia esté en contra, puede continuar haciéndolo para proteger el estatus de sus hijas en la comunidad.
Riesgo en contexto migratorio

La familia que se queda en el país de origen suele ejercer una fuerte presión social sobre los emigrados. Los viajes de retorno (vacaciones o retorno definitivo) que incluyan a niñas no mutiladas pueden suponer un momento de riesgo real para ellas.

1.3 Tipos de MGF

Según la clasificación de la OMS, la MGF se clasifica en cuatro tipos principales:

TipoDenominaciónDescripción
Tipo I Clitoridectomía Resección parcial o total del clítoris y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
Tipo II Escisión Resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin escisión de los labios mayores.
Tipo III Infibulación Estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.
Tipo IV Otros Todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos: perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
Prevalencia por tipo

Los tipos I y II son los más comunes (~90% de los casos), mientras que el tipo III (infibulación) representa alrededor del 10%. Los tipos I y II predominan en África subsahariana occidental; el tipo III es más habitual en África oriental (Sudán, Somalia, Eritrea, partes de Etiopía).

1.4 Consecuencias en la salud

La MGF no aporta ningún beneficio a la salud. Las complicaciones pueden ocurrir inmediatamente, a medio o largo plazo, e incluyen complicaciones obstétricas.

A corto plazo

  • Dolor intenso: llagas abiertas, ansiedad y shock. Se realiza generalmente sin anestesia.
  • Hemorragias: al ser zona muy vascularizada, puede producirse shock hemorrágico que podría conducir a la muerte.
  • Infecciones: de la herida, urinarias, septicemia y tétanos por falta de esterilización del material.

A medio plazo

  • Anemias severas provocadas por las hemorragias, unidas a problemas de malnutrición.
  • Infección pélvica, menstruaciones dolorosas y formación de cicatrices queloides.

A largo plazo: consecuencias psicológicas

  • Depresión, terror (terrores nocturnos), miedo.
  • Confusión y sentimientos de contradicción entre los valores de la sociedad de origen y la sociedad de acogida.
  • Sentimientos de humillación, vergüenza e incertidumbre.
  • Miedo a las primeras relaciones sexuales o al parto.
  • Sentimiento de culpa de madres mutiladas que han promovido la práctica a sus hijas.
  • Alteraciones del apetito y del sueño, pesadillas, ataques de pánico, dificultades de concentración.
  • Pérdida de autoestima, ansiedad crónica, fobias, e incluso alteraciones psicóticas.

A largo plazo: consecuencias físicas

  • Infecciones genitourinarias recurrentes.
  • Exposición y riesgo de VIH, hepatitis o tétanos (instrumentos no esterilizados).
  • Dolores menstruales, hematocolpos, fístulas genitourinarias, retención, incontinencia, quistes.
  • Aumento del riesgo de complicaciones del parto y muerte del recién nacido.
  • En MGF tipo III: inflamaciones e infecciones frecuentes, necesidad de desinfibulación para relaciones sexuales y parto, sometimiento a aperturas y cierres sucesivos.

Consecuencias sexuales

  • Disminución de la sensibilidad sexual (placer, excitación, lubricación, orgasmo).
  • Disminución o ausencia de deseo erótico, fobia al coito, frigidez.
  • Dolor en el coito (dispareunia), vaginismo.
  • Anorgasmia debida a la amputación del glande del clítoris.

Complicaciones obstétricas y en el recién nacido

Estudio OMS (The Lancet, 2006)

Sobre más de 28.000 mujeres de diferentes países y etnias africanas, se constató mayor frecuencia de problemas durante el parto en mujeres con MGF, especialmente en los tipos II y III:

  • Mayor necesidad de cesárea y mayor incidencia de hemorragia postparto.
  • Probabilidad más elevada de hospitalización prolongada.
  • Aumento del número de episiotomías, especialmente en tipo III.
  • Mayor mortalidad materna.
  • Mayor necesidad de reanimación neonatal.
  • La mortalidad perinatal es más alta en hijos de madres con MGF tipo II y III (se le atribuye un 22‰ de las muertes perinatales).
«Los tres dolores de las mujeres»

Relacionados con la MGF incluyen: el dolor del día en que se realiza la mutilación, la noche de bodas donde hay que cortarla para tener relaciones, y el día del parto por el estrechamiento del canal vaginal. (Fourcroy, J.L. «The Three Feminine Sorrows», Hospital Practice 1998)

2

Epidemiología

Según el Informe de UNICEF de 2013, más de 125 millones de niñas y mujeres vivas han sido sometidas a la MGF, y 30 millones de niñas pueden encontrarse en situación de riesgo en la próxima década.

La práctica se concentra en 29 países de África y Oriente Medio, aunque también se han documentado casos en países de Asia (India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Sri Lanka) y América Latina (Brasil, Colombia, México, Perú).

Prevalencia por países (niñas y mujeres 15-49 años)

País%País%
Somalia98%Costa de Marfil36%
Guinea96%Kenia27%
Djibouti93%Nigeria27%
Egipto91%Senegal26%
Eritrea89%R. Centroafricana24%
Malí89%Yemen23%
Sierra Leona88%R. Unida de Tanzania15%
Sudán88%Benín13%
Burkina Faso76%Iraq8%
Gambia76%Ghana4%
Etiopía74%Togo4%
Mauritania69%Níger2%
Liberia66%Camerún1%
Guinea-Bissau50%Uganda1%
Chad44%

La prevalencia varía también entre grupos étnicos. Algunas etnias que la practican: Sarahule, Djola, Mandinga, Fulbe (Pular, Tuculer), Soninke, Bambara, Dogon, Edos, Awusa, Fante. Algunas etnias que no la practican: Wolof, Serer, Ndiago.

Tendencia

En la actualidad, las niñas tienen menos probabilidades de sufrir MGF que hace 30 años. El apoyo a la práctica está disminuyendo incluso en países donde es casi universal. En Chad, Guinea y Sierra Leona, más hombres que mujeres desean que se ponga fin a la MGF.

3

Situación de la práctica de la MGF en España

Según el Mapa de la Mutilación Genital Femenina en España 2012 (Fundación Wassu-UAB), casi 17.000 niñas corren riesgo dentro de España de ser víctimas de MGF. En Europa, la cifra ronda el medio millón según estimaciones del Parlamento Europeo.

La población femenina procedente de países donde se practica la MGF se distribuye territorialmente en España, con mayor concentración en:

Cataluña

Mayor concentración de población femenina de países practicantes, con un porcentaje destacado del total nacional.

Comunidad de Madrid

13,2% de la población femenina procedente de países donde se practica la MGF.

Andalucía

10,8% del total nacional, con presencia significativa en las principales provincias.

Castilla-La Mancha

9,0% del total nacional, debido a la inmigración laboral en zonas rurales.

Otras comunidades con presencia relevante son: País Vasco (5,5%), Aragón (5,6%), Canarias (6,7%) e Illes Balears (5,1%).

Crecimiento de la población en riesgo

Entre 2008 y 2012, la población femenina procedente de países practicantes creció significativamente en España, con incrementos relativos superiores al 40% en la mayoría de las comunidades autónomas.

4

Marco jurídico

4.1 Marco jurídico internacional

Las Naciones Unidas promueven la eliminación de la MGF a través de diversas agencias: UNICEF, OMS, UNFPA, CEDAW y la Comisión sobre la Condición Jurídica de la Mujer (CSW).

Principales hitos internacionales

  • 1979: Seminario OMS en Jartum (Sudán), primeras pautas internacionales contra la MGF.
  • 1990: Recomendación General nº 14 del Comité CEDAW.
  • 1993: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104) — reconoce la MGF como forma de violencia contra la mujer.
  • 1995: Declaración y Plataforma de Acción de Pekín — condena clara a la MGF.
  • 1997: Declaración conjunta OMS/UNICEF/UNFPA contra la MGF.
  • 2003: Protocolo de Maputo de la Unión Africana.
  • 2008: Resolución WHA61.16 de la Asamblea Mundial de la Salud; nueva declaración interinstitucional de OHCHR, UNAIDS, UNDP, UNESCO, UNFPA, UNHCR, UNICEF, UNIFEM y OMS.
  • 2012: Resolución 67/146 de la Asamblea General ONU — primera resolución que prohíbe la práctica de la MGF. Declara el 6 de febrero como Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la MGF.

Marco europeo

  • Convenio de Estambul (2011): Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer — aborda específicamente la MGF.
  • Resolución del Parlamento Europeo (2009 y 2012): llamamiento a la eliminación de la MGF en la UE.
  • Directiva 2012/29/UE: sobre normas mínimas de derechos y protección de las víctimas de delitos.

4.2 Marco jurídico nacional

Legislación española
  • Código Penal (art. 149.2): La MGF está tipificada como delito de lesiones, con pena de prisión de 6 a 12 años. También prevé la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
  • Ley Orgánica 3/2005: Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial — permite la persecución extraterritorial de la MGF (principio de jurisdicción universal).
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016: incluye un eje específico sobre «visibilización de otras formas de violencia sobre la mujer», con la medida 185 que da origen a este Protocolo.

4.3 Marco jurídico autonómico

Diversas Comunidades Autónomas han desarrollado legislación, protocolos y planes de actuación específicos contra la MGF, incluyendo:

Cataluña Aragón Navarra País Vasco Andalucía Castilla-La Mancha Comunidad Valenciana
5

Actuaciones sanitarias ante la Mutilación Genital Femenina

5.1 Momentos de intervención

Las actuaciones sanitarias se estructuran en función de los diferentes momentos y escenarios en los que el profesional sanitario puede intervenir:

Prevención

Formación, sensibilización y coordinación interprofesional e intersectorial.

Detección

Identificación de mujeres/niñas que han sufrido MGF o que están en riesgo de sufrirla.

Intervención

Abordaje preventivo y/o terapéutico según la situación detectada.

Seguimiento

Acompañamiento continuado de la mujer/niña y su familia.

5.2 Prevención, formación y coordinación

Líneas de actuación preventiva
  • Formación de profesionales sanitarios sobre MGF: tipos, consecuencias, marco legal, competencia cultural y habilidades de comunicación intercultural.
  • Sensibilización a la población general y a las comunidades afectadas sobre los riesgos para la salud y la ilegalidad de la práctica.
  • Coordinación intersectorial con servicios sociales, educación, fuerzas de seguridad, fiscalía, mediadores/as culturales y asociaciones de inmigrantes.
  • Registro de la información relevante en la historia clínica para facilitar la continuidad asistencial.

5.3 Detección e intervención con mujeres que han sufrido una MGF

Incluye tanto el abordaje preventivo (evitar la MGF en sus hijas) como el terapéutico (atención a las consecuencias de la MGF ya practicada).

Detección

  • Preguntar sistemáticamente en los programas de atención a la mujer inmigrante procedente de países practicantes.
  • Aprovechar los controles de embarazo, puerperio, planificación familiar y revisiones ginecológicas.
  • Estar alerta ante somatizaciones, infecciones urinarias de repetición, dolor pélvico crónico, dispareunia, problemas obstétricos.

Abordaje terapéutico

Atención ginecológica

Exploración para clasificar el tipo de MGF, tratamiento de complicaciones (quistes, queloides, fístulas), desinfibulación cuando sea necesaria, atención obstétrica adaptada.

Atención psicológica

Evaluación del impacto emocional, abordaje del trauma, terapia para trastornos de ansiedad, depresión y estrés postraumático.

Atención sexual

Evaluación de la función sexual, tratamiento de la dispareunia, vaginismo, anorgasmia. Información sobre sexualidad y derechos sexuales.

Abordaje preventivo

Trabajo con la madre/familia para prevenir la MGF en sus hijas: información sobre consecuencias, marco legal, alternativas de paso a la edad adulta.

5.4 Detección e intervención con mujeres jóvenes (>18 años) en riesgo de sufrir MGF

Mujeres jóvenes procedentes de comunidades practicantes que aún no han sido mutiladas pueden estar en riesgo, especialmente:

  • Ante un viaje al país de origen (vacaciones, retorno).
  • Ante un matrimonio concertado con persona de la comunidad de origen.
  • Ante presión familiar o comunitaria para someterse a la práctica.
Actuación recomendada

Valoración individualizada del riesgo, información sobre derechos y marco legal, ofrecimiento de recursos de apoyo y, si existe riesgo inminente, comunicación a la autoridad competente (Fiscalía, servicios de protección).

5.5 Detección e intervención con niñas en riesgo de sufrir MGF

La intervención con niñas en riesgo es la actuación prioritaria del protocolo, dado el carácter irreversible de la MGF. Los profesionales sanitarios deben:

1
Identificar a niñas pertenecientes a comunidades donde se practica la MGF (consultar etnia, país de origen, antecedentes familiares).
2
Valorar el riesgo de forma individualizada: ¿se ha practicado a la madre, hermanas u otras mujeres de la familia? ¿Hay viaje previsto al país de origen? ¿Se ha expresado intención de realizar la práctica?
3
Explorar los genitales externos de la niña en los controles del Programa de Salud Infantil (con naturalidad, dentro de la exploración habitual), registrando el estado en la historia clínica.
4
Informar a la familia sobre las consecuencias para la salud, la ilegalidad de la práctica en España (art. 149.2 CP) y los recursos de apoyo disponibles.
5
Ante viaje al país de origen: entregar a la familia el «compromiso preventivo» o carta de prevención. Registrar el viaje en la historia clínica y programar revisión al regreso.
6
Si existe riesgo inminente: comunicar a Fiscalía de Menores / servicios de protección de la infancia y activar las medidas de protección oportunas.
Indicadores de riesgo inminente
  • Viaje programado al país de origen con la niña, especialmente en periodo vacacional.
  • La madre u otras mujeres de la familia han sido mutiladas.
  • La familia manifiesta la intención de realizar la práctica o muestra actitudes favorables.
  • La niña verbaliza temor o angustia ante un viaje próximo.
  • Pertenencia a una etnia donde la MGF es prácticamente universal (>80% de prevalencia).

5.6 Detección e intervención con niñas que han sufrido MGF: aspectos éticos y legales

Cuando se detecta que una niña ya ha sido sometida a MGF, se activan obligaciones legales y éticas específicas:

Obligación legal de comunicación

La MGF practicada a una menor es un delito perseguible de oficio. El profesional sanitario tiene la obligación legal de comunicar la situación a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal (art. 262 LECrim), así como a los servicios de protección de menores.

  • Registrar detalladamente en la historia clínica: tipo de MGF, estado de los genitales, posibles complicaciones.
  • Emitir parte de lesiones al Juzgado de Guardia.
  • Comunicar a los servicios de protección de menores y, en su caso, a Fiscalía de Menores.
  • Valorar la necesidad de protección de la niña y de sus hermanas u otras menores del entorno familiar.
  • Atender las consecuencias físicas y psicológicas de la MGF practicada.
  • Acompañar a la familia en el proceso, con sensibilidad cultural pero sin justificar la práctica.
Aspectos éticos

La actuación del profesional debe equilibrar la protección de la menor con el respeto a la diversidad cultural, pero sin que este último justifique en ningún caso la tolerancia ante una práctica que constituye una grave violación de derechos humanos. El interés superior de la niña prevalece siempre.

6

Guía de recursos

RecursoContacto / Web
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género016 (24h, gratuito, no deja rastro)
Emergencias112
Policía Nacional091
Guardia Civil062
UNICEF Españawww.unicef.es
Médicos del Mundowww.medicosdelmundo.org
UNAF (Unión de Asociaciones Familiares)www.unaf.org
Save the Childrenwww.savethechildren.es
Fundación Wassu-UABMapa de la MGF en España · Investigación y formación
Red Europea contra las Mutilaciones Sexualeswww.endfgm.eu
Coordinación intersectorial

La atención a la MGF requiere la coordinación entre los servicios sanitarios y otros sectores: servicios sociales, educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, fiscalía, mediadores/as culturales y asociaciones de inmigrantes. Cada comunidad autónoma dispone de protocolos y circuitos de coordinación específicos que deben conocerse y activarse según la situación.